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Plan de Igualdad y Guía de Igualdad de RTVE

70 min de lecturaRTVE

Objetivos

Al terminar este tema sabrás: (1) situar el marco legal de los planes de igualdad (LO 3/2007, RD-ley 6/2019, RD 901/2020 y RD 902/2020); (2) explicar qué es un plan de igualdad, su obligatoriedad, sus fases y sus materias mínimas; (3) describir el II Plan de Igualdad de RTVE 2022-2026 (naturaleza, vigencia, objetivos y ejes); (4) conocer la prevención del acoso sexual y por razón de sexo (protocolo de tolerancia cero) y los órganos de seguimiento (Comisión de Igualdad y Observatorio); y (5) manejar la Guía de Igualdad (lenguaje e imagen no sexista, perspectiva de género en los contenidos).

Cae en examen. Junto con la PRL, Igualdad es de lo más preguntado del temario general (2 preguntas en TECINFO 1/2022). Céntrate en lo verificable: la ley de referencia (LO 3/2007), el reglamento de planes (RD 901/2020), las materias mínimas, la obligatoriedad (empresas de 50 o más personas) y el protocolo de acoso. Para las cifras internas del Plan de RTVE, verifica el texto.


Sección 1 · Marco legal de la igualdad y de los planes

NormaContenido esencial
LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombresLey marco: principio de igualdad de trato, transversalidad, y planes de igualdad (art. 46)
Real Decreto-ley 6/2019Extiende la obligación de plan de igualdad a las empresas de 50 o más personas trabajadoras (con calendario progresivo)
RD 901/2020, de 13 de octubreRegula los planes de igualdad y su registro: diagnóstico, contenidos, materias, auditoría, seguimiento y evaluación
RD 902/2020, de igualdad retributivaIgualdad retributiva entre mujeres y hombres: registro retributivo y auditoría salarial
  • Igualdad de trato: ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
  • Transversalidad (mainstreaming): integrar la perspectiva de género en todas las políticas.
  • Acciones positivas: medidas específicas y temporales para corregir situaciones de desigualdad.

💡 Ejemplo. La obligación de tener plan de igualdad no depende de la voluntad de la empresa cuando alcanza el umbral: 50 o más personas trabajadoras → plan obligatorio, negociado y registrado.

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