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Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
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Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) identificar el objeto, ámbito y conceptos básicos de la Ley 31/1995 (riesgo laboral, prevención, EPI); (2) explicar el derecho a la protección y el deber del empresario, y los principios de la acción preventiva (art. 15); (3) describir las obligaciones específicas del empresario (evaluación, información, formación, emergencias, riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, colectivos sensibles); (4) conocer las obligaciones de los trabajadores (art. 29); y (5) manejar la organización de la prevención (modalidades y servicios de prevención) y la participación (Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud).
⚠ Cae en examen. Junto con Igualdad, la PRL es lo más preguntado del temario general (2 preguntas en TECINFO 1/2022). Céntrate en cifras y listas: principios de la acción preventiva (art. 15), el riesgo grave e inminente (art. 21), y los números de la representación: Comité de Seguridad y Salud a partir de 50 trabajadores, escala de Delegados de Prevención, y servicio de prevención propio si > 500 trabajadores (o desde 250 en actividades del Anexo I).
Sección 1 · Objeto, ámbito y conceptos
1.1 Objeto y origen
La Ley 31/1995 tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Transpone al Derecho español la Directiva marco 89/391/CEE. Su desarrollo reglamentario clave es el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997).
1.2 Ámbito de aplicación
- Se aplica a las relaciones laborales (Estatuto de los Trabajadores) y al personal de las Administraciones públicas (con las particularidades de su normativa).
- Exclusiones: ciertas actividades de policía, seguridad, aduanas, protección civil y Fuerzas Armadas cuando sus peculiaridades lo impidan; y la relación de servicio del hogar familiar (aunque el titular debe cuidar la seguridad e higiene).
1.3 Conceptos (art. 4)
| Concepto | Definición esencial |
|---|---|
| Riesgo laboral | Posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo |
| Prevención | Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas para evitar o disminuir los riesgos |
| Daños derivados del trabajo | Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo |
| Riesgo grave e inminente | El que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave |
| Equipo de protección individual (EPI) | Equipo destinado a ser llevado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos |
| Condición de trabajo | Cualquier característica del trabajo que pueda influir en la generación de riesgos |
💡 Ejemplo. El EPI (casco, guantes, arnés, protección auditiva en un plató o control técnico) es siempre individual y subsidiario: se recurre a él cuando el riesgo no se ha podido evitar ni reducir con medidas colectivas.
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