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E13

Prevención de Riesgos Laborales específica

90 min de lecturaPRL

Prevención aplicada al puesto de oficina: pantallas de visualización (RD 488/1997), trastornos musculoesqueléticos, incendios y el accidente in itinere.

Objetivos

Al terminar este tema sabrás: (1) enumerar los derechos y obligaciones en materia preventiva y los principios de la acción preventiva; (2) aplicar el RD 488/1997 sobre pantallas de visualización de datos; (3) identificar los trastornos musculoesqueléticos de la extremidad superior, sus factores de riesgo y su prevención; (4) manejar los conceptos básicos de incendios y medidas preventivas; y (5) delimitar el accidente in itinere y el accidente en misión.

Cae en examen. PRL fue 13 de 96 preguntas: la tercera materia por volumen. Y es un tema muy rentable, porque las respuestas son cerradas: cuántas horas definen a un trabajador usuario de PVD, qué distancia mínima a la pantalla, qué clase de fuego es cada una, qué requisitos tiene el accidente in itinere.


Sección 1 · Derechos y obligaciones en materia de prevención

1.1 El derecho a la protección y el deber empresarial

El artículo 14 de la Ley 31/1995 reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que corresponde un deber de protección del empresario. Ese deber es general y permanente: el empresario debe garantizar la seguridad y la salud «en todos los aspectos relacionados con el trabajo», con una acción preventiva permanentemente actualizada.

El coste de las medidas de prevención no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

1.2 Los nueve principios de la acción preventiva (art. 15)

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  3. Combatir los riesgos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona, en particular el puesto, los métodos de trabajo y de producción, para atenuar el trabajo monótono y repetitivo.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  7. Planificar la prevención, integrando técnica, organización, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales.
  8. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Cae en examen. El orden importa: primero evitar, y solo si no es posible, evaluar. Y la protección colectiva prevalece sobre la individual (el EPI es el último recurso).

1.3 Derechos de los trabajadores

DerechoArtículo y contenido
Información, consulta y participaciónArt. 18: sobre los riesgos, las medidas de protección y las medidas de emergencia
FormaciónArt. 19: teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de la contratación y cuando cambien las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías. Se imparte dentro de la jornada o, si es fuera, descontando el tiempo; su coste no recae nunca sobre el trabajador
Medidas de emergenciaArt. 20: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, con personal designado y formado y material adecuado
Riesgo grave e inminenteArt. 21: derecho a interrumpir la actividad y abandonar el puesto, sin que quepa perjuicio alguno, salvo mala fe o negligencia grave
Vigilancia de la saludArt. 22: voluntaria, salvo en los casos tasados; confidencial, y sus resultados se comunican al trabajador. La empresa solo recibe la conclusión de aptitud
Protección específicaArts. 25 a 28: trabajadores especialmente sensibles, maternidad, menores y temporales y de ETT, que tienen el mismo nivel de protección

La vigilancia de la salud solo es obligatoria cuando: sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud; para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para el propio trabajador, para los demás o para terceros; o cuando lo establezca una disposición legal para riesgos específicos. En esos casos hace falta informe previo de los representantes de los trabajadores.

1.4 Obligaciones de los trabajadores (art. 29)

Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y por la de las personas afectadas por su actividad, y en particular:

  1. Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas y equipos.
  2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados.
  3. No poner fuera de funcionamiento ni utilizar incorrectamente los dispositivos de seguridad.
  4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los encargados de la prevención de cualquier situación que entrañe un riesgo.
  5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
  6. Cooperar con el empresario para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

El incumplimiento de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral a los efectos del régimen disciplinario del art. 58 del Estatuto de los Trabajadores.

1.5 Organización de la prevención y representación

Modalidades organizativas (art. 30 LPRL y RD 39/1997):

  • Asunción personal por el empresario: empresas de hasta 10 trabajadores (o hasta 25 con un único centro de trabajo), si desarrolla habitualmente su actividad en el centro y tiene la capacidad necesaria. Nunca para la vigilancia de la salud ni para las actividades del anexo I.
  • Designación de trabajadores.
  • Servicio de prevención propio: obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores, o de entre 250 y 500 que desarrollen actividades del anexo I, o cuando lo decida la autoridad laboral.
  • Servicio de prevención ajeno y mancomunado.

Representación: los delegados de prevención se designan entre los representantes del personal, con la escala del art. 35.2 de la Ley 31/1995:

TrabajadoresDelegados de prevención
Hasta 301 (el propio delegado de personal)
De 31 a 491, elegido por y entre los delegados de personal
De 50 a 1002
De 101 a 5003
De 501 a 1.0004
De 1.001 a 2.0005
De 2.001 a 3.0006
De 3.001 a 4.0007
De 4.001 en adelante8

Apréndete la escala entera, no los tres primeros tramos. En la convocatoria 1/2022 el tribunal preguntó cuántos delegados corresponden a una plantilla de 2.500 trabajadores —la respuesta es 6—, y con media escala esa pregunta no se contesta. Fíjate además en los dos tramos de abajo, que muchos apuntes se saltan: hasta 30 trabajadores el delegado de prevención es el delegado de personal. El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario y colegiado, obligatorio en empresas o centros con 50 o más trabajadores, y se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.

Responsabilidades por incumplimiento: administrativas (infracciones leves, graves y muy graves de la LISOS), penales, civiles y el recargo de prestaciones del 30 % al 50 %, que abona directamente el empresario y no es asegurable.

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