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Gestión administrativa: documento, acto administrativo, registro y archivo
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El documento y el acto administrativo, sus clases y su validez, el expediente, cómo funciona el registro y el ciclo del archivo, de gestión a histórico.
Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) definir el documento y el documento administrativo y clasificarlo; (2) explicar el acto administrativo, sus elementos, su eficacia y su invalidez; (3) describir el registro, sus funciones, el contenido del asiento y los lugares de presentación; (4) organizar un archivo, con sus clases, el ciclo vital del documento y los criterios de ordenación; y (5) manejar los conceptos del archivo digital.
⚠ Cae en examen. Fueron 7 de 96 preguntas. Es un tema de definiciones y listas: los lugares de presentación de documentos, las causas de nulidad de pleno derecho, las fases del archivo y las reglas de alfabetización. Muy rentable de memorizar.
Sección 1 · El documento
1.1 Concepto
Documento es toda información o hecho fijado o registrado en cualquier tipo de soporte que permita su conservación y su transmisión. Tres elementos:
- Soporte: el material o el medio (papel, fichero electrónico).
- Información o contenido: el mensaje.
- Contexto: quién lo produce, cuándo, en el ejercicio de qué función. Es lo que le da valor de prueba y lo que lo integra en una serie documental.
Documento administrativo es el soporte en el que se materializan los distintos actos de la Administración, con efectos frente a terceros o en la propia organización. Según el artículo 26 de la Ley 39/2015, son documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas, que se emitirán por escrito, a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma.
Requisitos del documento administrativo electrónico (art. 26.2):
- Contener información de cualquier naturaleza archivada en soporte electrónico, en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
- Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización.
- Incorporar una referencia temporal del momento de su emisión.
- Incorporar los metadatos mínimos exigidos.
- Incorporar las firmas electrónicas que correspondan.
1.2 Clases de documentos administrativos
| Clase | Función | Ejemplos |
|---|---|---|
| De decisión | Contienen una declaración de voluntad del órgano | Acuerdo y resolución |
| De transmisión | Comunican la existencia de hechos o actos | Notificación, publicación, oficio, nota interior |
| De constancia | Acreditan hechos o actos con efectos en el procedimiento | Acta, certificado, diligencia |
| De juicio | Valoran para fundamentar una decisión | Informes (preceptivos o facultativos, vinculantes o no) |
| De los ciudadanos | Se dirigen a la Administración | Solicitud, denuncia, alegaciones, recursos |
1.3 El expediente administrativo
El artículo 70 de la Ley 39/2015 lo define como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
- Tiene formato electrónico y se forma mediante la agregación ordenada de documentos y de todo lo que deba integrarse, con un índice numerado de todos ellos.
- No forman parte del expediente: la información de carácter auxiliar o de apoyo, como notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos entre órganos, y los juicios de valor emitidos por las Administraciones, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 70.4). ⚠ Fíjate en el literal: la salvedad no se limita a los preceptivos. Es un matiz clásico de distractor: el informe facultativo también entra si se pidió antes de resolver.
Otros conceptos del mismo bloque: copias auténticas (art. 27), y el derecho a no aportar documentos ya en poder de las Administraciones (art. 28). Ojo con cómo funciona: la Administración podrá consultar o recabar esos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. ⚠ No hace falta que el interesado dé su conformidad; lo que puede hacer es oponerse. La redacción cambió con el RDL 14/2019: antes se exigía consentimiento, ahora opera la oposición. Llevaba tres años vigente a la fecha del examen, así que entra.
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