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El contrato de trabajo
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El contrato tras la reforma de 2021: notas, periodo de prueba, qué modalidades quedan, modificación y movilidad, e indemnizaciones por despido.
Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) definir el concepto y la naturaleza del contrato de trabajo y sus notas caracterizadoras; (2) distinguir las exclusiones y las relaciones laborales especiales; (3) manejar la forma, la capacidad y el periodo de prueba; (4) enumerar las modalidades vigentes tras la reforma de 2021 y su duración; y (5) explicar la modificación, la suspensión y la extinción del contrato, con sus indemnizaciones y plazos.
⚠ Cae en examen. Laboral y Seguridad Social son la cuarta parte de la teórica. El tribunal pregunta artículos y cifras: duración del periodo de prueba, plazos de preaviso, días de indemnización, umbrales del despido colectivo y qué modalidades siguen existiendo tras el RDL 32/2021.
Sección 1 · Concepto, naturaleza y ámbito
1.1 Concepto y notas del contrato de trabajo
El artículo 1.1 ET define su ámbito: los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
De ahí las cuatro notas que identifican una relación laboral:
| Nota | Significado |
|---|---|
| Voluntariedad | El trabajo se presta libremente, no por imposición |
| Retribución | A cambio de un salario |
| Ajenidad | Los frutos del trabajo y el riesgo son del empresario, no de quien trabaja |
| Dependencia (subordinación) | Se trabaja dentro del ámbito de organización y dirección ajeno |
Naturaleza jurídica: es un contrato consensual (se perfecciona por el consentimiento), bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo (obligaciones que se prolongan en el tiempo). Se presume existente entre quien presta un servicio y quien lo recibe y lo retribuye (presunción del art. 8.1 ET).
Fuentes de la relación laboral (art. 3 ET), por orden: disposiciones legales y reglamentarias, convenios colectivos, voluntad de las partes manifestada en el contrato y usos y costumbres locales y profesionales. Rigen los principios de norma mínima, norma más favorable, condición más beneficiosa, irrenunciabilidad de derechos (art. 3.5) e in dubio pro operario.
1.2 Exclusiones (art. 1.3 ET)
Quedan fuera del ámbito laboral:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y el personal estatutario. b) Las prestaciones personales obligatorias. c) El desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración cuando su actividad se limite a ese cargo. d) Los trabajos amistosos, benévolos o de buena vecindad. e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados (cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado que convivan con el empresario). f) Los agentes comerciales que respondan del buen fin de la operación asumiendo el riesgo. g) Los transportistas con autorización administrativa y vehículo propio, con servicio retribuido por precio.
1.3 Relaciones laborales de carácter especial (art. 2 ET)
Personal de alta dirección; servicio del hogar familiar; penados en instituciones penitenciarias; deportistas profesionales; artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como el personal técnico y auxiliar que colabora con ellos; representantes de comercio que no asuman el riesgo; personas con discapacidad en centros especiales de empleo; menores internados; abogados en despachos individuales o colectivos; residentes sanitarios; y las demás declaradas por ley.
⚠ Dos trampas de actualización en esta lista.
- Los estibadores portuarios ya NO son relación laboral especial: el art. 2.1.h) del ET fue derogado por el RDL 8/2017, de 12 de mayo. Muchos temarios antiguos los siguen incluyendo. A la fecha del examen llevaban cinco años fuera.
- La letra e) ya no dice «artistas en espectáculos públicos»: el RDL 5/2022, de 29 de marzo —anterior a la fecha de congelación del 21/12/2022, así que sí entra— la reformuló como «artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales» e incorporó al personal técnico y auxiliar.
⚠ Cae en examen. Distinguir exclusión (no es relación laboral) de relación especial (sí lo es, con regulación propia). Los consejeros que solo desempeñan el cargo están excluidos; el alto directivo es relación especial.
1.4 Capacidad para contratar (arts. 6 y 7 ET)
- Tienen capacidad plena: los mayores de 18 años; los menores de 18 y mayores de 16 emancipados; y quienes tengan la autorización de sus padres o tutores si viven de forma independiente con su consentimiento.
- Prohibida la admisión al trabajo de los menores de 16 años. Excepción: intervención de menores en espectáculos públicos, con autorización de la autoridad laboral, por escrito y para actos determinados, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación.
- A los menores de 18 años les está prohibido el trabajo nocturno, las horas extraordinarias y las actividades declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas.
- Extranjeros: según su normativa específica.
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