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E4

Nóminas y cálculo de deducciones (SS e IRPF)

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La nómina paso a paso: estructura del salario, los cuatro bloques del recibo, bases de cotización, cuota obrera, retención de IRPF y finiquito.

Objetivos

Al terminar este tema sabrás: (1) definir el salario y distinguir lo que no lo es; (2) identificar la estructura del recibo y sus cuatro bloques; (3) clasificar las retribuciones básicas y complementarias y los devengos extrasalariales; (4) calcular las bases de cotización y las deducciones de la Seguridad Social; (5) entender la retención de IRPF; y (6) liquidar un finiquito.

Cae en examen. Este es el tema más «de oficio» de toda la oposición: es exactamente lo que se hace en el puesto. Las preguntas típicas son qué concepto cotiza y cuál no, qué porcentaje aporta el trabajador, cómo se calcula la prorrata de pagas extra y qué incluye un finiquito.


Sección 1 · El salario: concepto y estructura

1.1 Concepto (art. 26 ET)

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.

  • Salario en especie: no puede superar el 30 % de las percepciones salariales, y en ningún caso puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.

NO tienen la consideración de salario (art. 26.2 ET):

  1. Las indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral (dietas, gastos de locomoción, desgaste de herramientas, quebranto de moneda, ropa de trabajo).
  2. Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
  3. Las indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.

1.2 Estructura del salario (art. 26.3 ET)

Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determina la estructura del salario, que comprende:

  • Salario base: retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. Es el punto de partida de todo el recibo.
  • Complementos salariales, fijados en función de:
    • Circunstancias personales del trabajador: antigüedad, titulación, idiomas, conocimientos especiales.
    • Trabajo realizado: puesto de trabajo (peligrosidad, toxicidad, penosidad, nocturnidad, turnicidad, responsabilidad), y cantidad o calidad (incentivos, primas, comisiones, horas extraordinarias).
    • Situación y resultados de la empresa: participación en beneficios.
    • De vencimiento superior al mes: las pagas extraordinarias.

Salvo pacto en contrario, los complementos salariales no son consolidables, con la excepción de los ligados a las circunstancias personales (como la antigüedad).

1.3 Pagas extraordinarias, SMI y garantías

  • Gratificaciones extraordinarias (art. 31 ET): al menos dos al año, una en Navidad y otra en el mes que se fije por convenio o por acuerdo. Puede pactarse en convenio que se prorrateen en las doce mensualidades.
  • SMI: lo fija el Gobierno anualmente. En 2022 era de 1.000 € al mes en 14 pagas (14.000 € al año) ⚠ cifra anual. Es inembargable, salvo por pensiones alimenticias, y sobre el exceso se aplica la escala progresiva de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Liquidación y pago (art. 29 ET): puntual y documentada; el periodo de liquidación no puede exceder de un mes; el retraso genera un interés por mora del 10 % anual; el trabajador tiene derecho a anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
  • Garantías del salario (art. 32 ET): los créditos salariales gozan de preferencia; en concreto, los de los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no supere el doble del SMI tienen superprivilegio. El FOGASA responde en caso de insolvencia o concurso, con los límites legales.
  • Prescripción: las acciones para reclamar salarios prescriben al año (art. 59 ET).

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