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Contabilidad y Plan General de Contabilidad
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Contabilidad desde la partida doble: el PGC y sus cinco partes, los principios contables, el cuadro de nueve grupos y las cinco cuentas anuales.
Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) manejar los conceptos y términos contables y la teoría de las cuentas; (2) aplicar la partida doble y el ciclo contable; (3) describir las características, la estructura y los principios del PGC; (4) identificar los elementos del activo, el pasivo y el patrimonio neto y registrar los hechos contables; (5) explicar el funcionamiento de las cuentas de gastos e ingresos; y (6) contabilizar el inmovilizado y su amortización.
⚠ Cae en examen. Contabilidad fue 15 de 96 preguntas. Se pregunta sobre todo la estructura del PGC (cinco partes, cuáles son obligatorias), los seis principios contables, los nueve grupos del cuadro de cuentas, qué va en el debe y qué en el haber, y las cuentas anuales que forman la unidad.
Sección 1 · Conceptos básicos y terminología
1.1 Contabilidad y patrimonio
La contabilidad es la ciencia que registra, clasifica y resume en términos monetarios las operaciones de una entidad, para informar de su situación patrimonial, de sus resultados y de su evolución financiera.
El patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de la empresa, valorados en unidades monetarias. Sus masas patrimoniales:
| Masa | Qué recoge |
|---|---|
| Activo | Bienes y derechos: lo que la empresa tiene y le deben (estructura económica) |
| Pasivo | Obligaciones frente a terceros: lo que la empresa debe (financiación ajena) |
| Patrimonio neto | La parte residual: Activo − Pasivo. Aportaciones de los socios y resultados no distribuidos |
Ecuación fundamental del patrimonio:
ACTIVO = PASIVO + PATRIMONIO NETO
o, en su formulación equivalente, PATRIMONIO NETO = ACTIVO − PASIVO.
1.2 La cuenta y la teoría de las cuentas
La cuenta es el instrumento de representación y medida de cada elemento patrimonial. Se representa en forma de «T»:
- Debe: parte izquierda. Anotar en el debe es cargar o adeudar.
- Haber: parte derecha. Anotar en el haber es abonar o acreditar.
- Saldo: diferencia entre las sumas del debe y del haber. Es deudor si el debe es mayor, acreedor si lo es el haber, y nulo o cero si coinciden.
- Abrir una cuenta es hacer el primer apunte; liquidarla, hallar su saldo; saldarla, anotar el saldo en el lado menor para igualarla; cerrarla, sumar ambos lados una vez saldada.
Convenio de cargo y abono:
| Tipo de cuenta | Aumenta por el… | Disminuye por el… | Saldo habitual |
|---|---|---|---|
| Activo | Debe (cargo) | Haber | Deudor |
| Pasivo | Haber (abono) | Debe | Acreedor |
| Patrimonio neto | Haber | Debe | Acreedor |
| Gastos (grupo 6) | Debe | Haber | Deudor |
| Ingresos (grupo 7) | Haber | Debe | Acreedor |
1.3 La partida doble
Todo hecho contable se registra en al menos dos cuentas, de forma que la suma de los cargos sea igual a la suma de los abonos: no hay deudor sin acreedor, ni acreedor sin deudor. Como consecuencia, el balance de comprobación de sumas y saldos debe cuadrar siempre.
1.4 Libros y ciclo contable
Libros obligatorios (art. 25 del Código de Comercio): el Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y el Libro Diario. Las sociedades llevan además el Libro de Actas y los libros de socios o de acciones nominativas.
- El Libro Diario registra día a día todas las operaciones (asientos).
- El Libro Mayor —voluntario, aunque imprescindible en la práctica— recoge el movimiento de cada cuenta por separado.
- Legalización: los libros se legalizan en el Registro Mercantil del domicilio social, por vía telemática, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Conservación: los libros, la correspondencia y los justificantes se conservan seis años desde el último asiento.
Ciclo contable: asiento de apertura → registro de las operaciones del ejercicio → balance de comprobación (al menos trimestral: no es una costumbre, lo impone el art. 28.1 del Código de Comercio, que obliga a transcribir con sumas y saldos los balances de comprobación al menos trimestralmente) → operaciones de regularización (ajustes por periodificación, amortizaciones, deterioros, variación de existencias) → regularización del resultado (traspaso de los grupos 6 y 7 a la cuenta 129 Resultado del ejercicio) → asiento de cierre → cuentas anuales.
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