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E20

El Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992)

FIN

IVA: hecho imponible, no sujeción, exenciones plenas y limitadas, devengo, base imponible, inversión del sujeto pasivo, prorrata y modelos.

Objetivos

Al terminar este tema sabrás: (1) definir la naturaleza del impuesto, su ámbito y su hecho imponible; (2) distinguir no sujeción de exención, y las exenciones plenas de las limitadas; (3) aplicar las reglas de lugar de realización; (4) determinar el devengo; (5) calcular la base imponible y modificarla cuando proceda; (6) identificar al sujeto pasivo, incluida la inversión, y aplicar los tipos; (7) resolver las deducciones, la prorrata y las devoluciones; y (8) manejar los regímenes especiales y las obligaciones formales.

Cae en examen. Cuatro preguntas en 2022. Lo más rentable: qué no está sujeto, la diferencia entre exención plena y limitada, el devengo en los pagos anticipados, qué entra y qué no en la base imponible (con los suplidos como estrella), la inversión del sujeto pasivo y el umbral de 3.005,06 € de los bienes de inversión.


Sección 1 · Naturaleza, ámbito y hecho imponible

1.1 Naturaleza

El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava:

  1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.
  2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  3. Las importaciones de bienes.

Sus caracteres: indirecto —grava una manifestación mediata de capacidad económica—, real, objetivo, instantáneo en el devengo pero de liquidación periódica, plurifásico —grava todas las fases del proceso— y no acumulativo, porque el mecanismo de deducción hace que cada empresario ingrese solo el impuesto correspondiente al valor que él añade.

De ahí la nota que define su lógica: para el empresario el IVA es neutral; quien lo soporta definitivamente es el consumidor final, que no puede deducirlo.

1.2 Ámbito espacial

Se aplica en el territorio español, incluyendo las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de doce millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente.

Cae en examen. Quedan excluidas Canarias, Ceuta y Melilla. Canarias tiene su propio impuesto, el IGIC; Ceuta y Melilla, el IPSI. A efectos del IVA, las entregas con destino a esos territorios son exportaciones.

1.3 El hecho imponible interior

Están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad, incluso si se efectúan a favor de los propios socios o miembros de la entidad.

Son empresarios o profesionales, entre otros:

  • Quienes realicen actividades empresariales o profesionales.
  • Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
  • Quienes urbanicen terrenos o promuevan, construyan o rehabiliten edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión, aunque sea ocasionalmente.
  • Quienes realicen a título ocasional entregas de medios de transporte nuevos exentas.

Entrega de bienes es la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales. Prestación de servicios es, por exclusión, toda operación sujeta que no sea entrega, adquisición intracomunitaria ni importación.

El autoconsumo de bienes y de servicios se asimila a las operaciones onerosas, para evitar que quedara sin gravar el consumo realizado por el propio empresario.

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