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E21
Derechos y obligaciones en prevención de riesgos: riesgo eléctrico, manipulación de cargas, trabajos en altura, PVD, incendios y accidente in itinere
SEG
Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) qué derechos tiene el trabajador y qué obligaciones; (2) las cifras de lugares de trabajo —barandillas, altura, iluminación— que caen literales; (3) qué dice de verdad la norma de manipulación de cargas (y qué no dice); (4) los trabajos en altura y las escaleras de mano; (5) PVD, incendios y primeros auxilios; y (6) qué es un accidente in itinere.
⚠ Cuatro preguntas del teórico, y las cuatro son texto del BOE. Aquí no hay que razonar: hay que haber leído. Tres de las cuatro salen del RD 486/1997, que es un real decreto corto y se lee entero en una tarde.
Sección 1 · Derechos y obligaciones
1.1 El derecho
La Ley 31/1995 abre su capítulo III con la frase que lo ordena todo (art. 14.1):
«Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.»
Y añade que ese deber lo es también de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio — que es el caso de RTVE.
De ese derecho cuelgan los demás: información, formación, consulta y participación, vigilancia de la salud, protección de trabajadores especialmente sensibles y el derecho a interrumpir la actividad y abandonar el puesto en caso de riesgo grave e inminente.
Y una consecuencia que se pregunta mucho: la prevención no le cuesta dinero al trabajador. El coste de las medidas no puede recaer sobre él.
1.2 La obligación
El art. 29 pone la otra cara. Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad, según su formación y las instrucciones del empresario. En particular:
- Usar adecuadamente máquinas, herramientas, sustancias peligrosas y equipos.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato de cualquier situación que entrañe un riesgo.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones y cooperar con el empresario.
Y el punto que más se olvida: «no poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad». Puentear un enclavamiento para acabar antes es un incumplimiento del trabajador, no una habilidad.
1.3 El orden de las medidas
Es la jerarquía que hay que citar en cualquier respuesta de PRL:
1. Evitar el riesgo → 2. Evaluar lo que no se pueda evitar → 3. Combatirlo en su origen → 4. Protección COLECTIVA → 5. Protección INDIVIDUAL (EPI) → 6. Formación e información.
El EPI es el último recurso, nunca el primero (E20).
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