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E11
Prevención de riesgos laborales aplicada: derechos y obligaciones, PVD, trastornos musculoesqueléticos, incendios y accidentes in itinere
PRL
Prevención aplicada al puesto: obligaciones del trabajador, pantallas, lesiones de la extremidad superior, incendios y el accidente in itinere o in misión.
Objetivos
Este tema no repite el temario general. El G8 explica la Ley 31/1995 entera: objeto, principios de la acción preventiva, obligaciones del empresario, servicios de prevención, delegados de prevención y comité de seguridad y salud. Aquí se desarrolla solo lo que el apartado 11 del Anexo 2 enumera literalmente, que son cinco cosas y ninguna más:
- Derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de prevención.
- Pantallas de visualización de datos: riesgos asociados y medidas de prevención.
- Trastornos musculoesqueléticos en la extremidad superior: factores de riesgo y prevención.
- Incendios y medidas preventivas.
- Accidente in itinere o in misión y medidas preventivas.
⚠ Cae en examen, pero poco y muy concreto. En los dos llamamientos de 1/2022 este apartado aparece una sola vez en 240 preguntas, y fue exactamente «¿qué son los accidentes in itinere?». Las otras seis preguntas de prevención citaban la Ley 31/1995 por su nombre, o sea que eran del G8. Conclusión práctica: la sección 5 es la que hay que llevar fina, y el resto sirve sobre todo para no fallar si el tribunal cambia de puerta.
Por qué importa más de lo que pesa. Informativos es de las pocas ocupaciones de RTVE en las que los cinco bloques describen el día real: se trabaja horas seguidas ante una pantalla, se edita con ratón y teclado a ritmo de cierre, se entra a platós con focos de gran potencia y, sobre todo, se sale a la calle. Un equipo que va a cubrir un incendio, un pleno o un partido está haciendo el desplazamiento que la sección 5 regula.
Sección 1 · Derechos y obligaciones de los trabajadores
1.1 · El derecho básico
La ley reconoce a los trabajadores el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que corresponde el deber del empresario de garantizarla. De ese derecho general se derivan otros más concretos:
| Derecho | Contenido |
|---|---|
| Información | Conocer los riesgos generales del centro y los específicos de su puesto, y las medidas de protección y de emergencia adoptadas |
| Formación | Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratar y cuando cambien las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías; se imparte dentro de la jornada o con descuento de ella, y su coste no recae sobre el trabajador |
| Consulta y participación | Directamente o a través de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud (G8) |
| Vigilancia de la salud | Reconocimientos voluntarios como regla, con excepciones tasadas; resultados confidenciales y comunicados solo al propio trabajador |
| Paralización de la actividad | Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente |
| Protección específica | De los trabajadores especialmente sensibles, de la maternidad y lactancia, de los menores y de los contratados temporales o cedidos por empresas de trabajo temporal |
Dos precisiones que se preguntan. La primera: las medidas de prevención no pueden suponer, en ningún caso, una carga económica para los trabajadores. La segunda: ante un riesgo grave e inminente el trabajador no solo puede irse; los representantes pueden acordar la paralización de la actividad, y esa decisión no puede acarrear perjuicio a quien la adopta de buena fe.
Aplicado al oficio. El derecho de paralización es el que ampara a un equipo que se niega a entrar en una zona acordonada, a grabar dentro de un edificio con riesgo de derrumbe o a permanecer en una concentración que ha degenerado. Cubrir la noticia no es una excepción al derecho a irse.
1.2 · Las obligaciones del trabajador
Aquí está la pregunta clásica. Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad, con arreglo a su formación y a las instrucciones del empresario. En particular:
- Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera medios con los que desarrolle su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a quienes tengan encomendada la actividad preventiva sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
- Cooperar con el empresario para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
⚠ Cae en examen. El incumplimiento por el trabajador de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral, sancionable conforme al Estatuto de los Trabajadores. Y la vía de aviso es el superior jerárquico directo, no el servicio de prevención en primer término.
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