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E8
PRL específica: PVD, trastornos musculoesqueléticos, ruido, incendios e in itinere
PRL
Derechos y obligaciones preventivos, pantallas de visualización (RD 488/1997), trastornos musculoesqueléticos, ruido, incendios y accidente in itinere.
Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) enumerar los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia preventiva; (2) aplicar el RD 488/1997 a un puesto con pantallas de visualización de datos, incluidas las causas de la fatiga visual y su prevención; (3) identificar los trastornos musculoesqueléticos de la extremidad superior, sus factores de riesgo y su prevención; (4) manejar los valores de exposición al ruido del RD 286/2006 y las medidas que activa cada uno; (5) reconocer las clases de fuego y el agente extintor adecuado; y (6) delimitar el accidente in itinere y el accidente en misión.
⚠ Cae en examen, y es muy rentable. Solo tres preguntas en los dos llamamientos, pero dos de ellas eran la misma, repetida literalmente entre el 1.er y el 2.º: la causa de la fatiga visual según la Guía Técnica del RD 488/1997. Cuando un tribunal repite una pregunta, está diciendo que la considera imprescindible.
Sección 1 · Derechos y obligaciones en materia preventiva
1.1 El derecho a la protección
El artículo 14 de la Ley 31/1995 reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, al que corresponde un deber de protección del empresario. Ese deber es general y permanente, y su coste no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
1.2 Los nueve principios de la acción preventiva (art. 15)
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los que no se puedan evitar.
- Combatirlos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
El orden importa: primero evitar, y solo si no es posible, evaluar. Y el EPI es el último recurso, porque la protección colectiva va antes.
1.3 Los derechos concretos
| Derecho | Artículo y contenido |
|---|---|
| Información, consulta y participación | Art. 18: sobre riesgos, medidas de protección y medidas de emergencia |
| Formación | Art. 19: teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de la contratación y cuando cambien las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías. Dentro de la jornada, y su coste no recae nunca sobre el trabajador |
| Medidas de emergencia | Art. 20: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación |
| Riesgo grave e inminente | Art. 21: derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo |
| Vigilancia de la salud | Art. 22: voluntaria, salvo casos tasados; confidencial; la empresa solo recibe la conclusión de aptitud |
| Protección específica | Arts. 25 a 28: especialmente sensibles, maternidad, menores y temporales y de ETT, con el mismo nivel de protección |
1.4 Las obligaciones del trabajador (art. 29)
- Usar adecuadamente máquinas, herramientas y equipos.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato de cualquier situación que entrañe riesgo.
- Cooperar con el empresario para garantizar condiciones seguras.
1.5 Delegados de prevención y comité
Los delegados de prevención se designan por y entre los representantes del personal, según la escala del art. 35.2:
| Plantilla | Delegados de prevención |
|---|---|
| Hasta 30 | El delegado de prevención es el delegado de personal |
| De 31 a 49 | 1, elegido por y entre los delegados de personal |
| De 50 a 100 | 2 |
| De 101 a 500 | 3 |
| De 501 a 1.000 | 4 |
| De 1.001 a 2.000 | 5 |
| De 2.001 a 3.000 | 6 |
| De 3.001 a 4.000 | 7 |
| De 4.001 en adelante | 8 |
El Comité de Seguridad y Salud es obligatorio en centros de 50 o más trabajadores (art. 38). Es paritario y colegiado, y se reúne trimestralmente.
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