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E8

PRL específica: PVD, trastornos musculoesqueléticos, ruido, incendios e in itinere

PRL

Derechos y obligaciones preventivos, pantallas de visualización (RD 488/1997), trastornos musculoesqueléticos, ruido, incendios y accidente in itinere.

Objetivos

Al terminar este tema sabrás: (1) enumerar los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia preventiva; (2) aplicar el RD 488/1997 a un puesto con pantallas de visualización de datos, incluidas las causas de la fatiga visual y su prevención; (3) identificar los trastornos musculoesqueléticos de la extremidad superior, sus factores de riesgo y su prevención; (4) manejar los valores de exposición al ruido del RD 286/2006 y las medidas que activa cada uno; (5) reconocer las clases de fuego y el agente extintor adecuado; y (6) delimitar el accidente in itinere y el accidente en misión.

Cae en examen, y es muy rentable. Solo tres preguntas en los dos llamamientos, pero dos de ellas eran la misma, repetida literalmente entre el 1.er y el 2.º: la causa de la fatiga visual según la Guía Técnica del RD 488/1997. Cuando un tribunal repite una pregunta, está diciendo que la considera imprescindible.


Sección 1 · Derechos y obligaciones en materia preventiva

1.1 El derecho a la protección

El artículo 14 de la Ley 31/1995 reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, al que corresponde un deber de protección del empresario. Ese deber es general y permanente, y su coste no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

1.2 Los nueve principios de la acción preventiva (art. 15)

  1. Evitar los riesgos.
  2. Evaluar los que no se puedan evitar.
  3. Combatirlos en su origen.
  4. Adaptar el trabajo a la persona.
  5. Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  6. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  7. Planificar la prevención.
  8. Anteponer la protección colectiva a la individual.
  9. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

El orden importa: primero evitar, y solo si no es posible, evaluar. Y el EPI es el último recurso, porque la protección colectiva va antes.

1.3 Los derechos concretos

DerechoArtículo y contenido
Información, consulta y participaciónArt. 18: sobre riesgos, medidas de protección y medidas de emergencia
FormaciónArt. 19: teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de la contratación y cuando cambien las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías. Dentro de la jornada, y su coste no recae nunca sobre el trabajador
Medidas de emergenciaArt. 20: primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación
Riesgo grave e inminenteArt. 21: derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo
Vigilancia de la saludArt. 22: voluntaria, salvo casos tasados; confidencial; la empresa solo recibe la conclusión de aptitud
Protección específicaArts. 25 a 28: especialmente sensibles, maternidad, menores y temporales y de ETT, con el mismo nivel de protección

1.4 Las obligaciones del trabajador (art. 29)

  • Usar adecuadamente máquinas, herramientas y equipos.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.
  • No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
  • Informar de inmediato de cualquier situación que entrañe riesgo.
  • Cooperar con el empresario para garantizar condiciones seguras.

1.5 Delegados de prevención y comité

Los delegados de prevención se designan por y entre los representantes del personal, según la escala del art. 35.2:

PlantillaDelegados de prevención
Hasta 30El delegado de prevención es el delegado de personal
De 31 a 491, elegido por y entre los delegados de personal
De 50 a 1002
De 101 a 5003
De 501 a 1.0004
De 1.001 a 2.0005
De 2.001 a 3.0006
De 3.001 a 4.0007
De 4.001 en adelante8

El Comité de Seguridad y Salud es obligatorio en centros de 50 o más trabajadores (art. 38). Es paritario y colegiado, y se reúne trimestralmente.

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