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E15
Organismos nacionales e internacionales de televisión
INST
Organismos de televisión: RTVE, FORTA, UTECA, CNMC; UER con Eurovisión y Euroradio, ACT, UIT, SMPTE, AES, DVB, ERGA y el Observatorio Europeo.
Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) el mapa de organismos españoles: RTVE, las corporaciones autonómicas y FORTA, las televisiones comerciales y UTECA, y la autoridad audiovisual; (2) qué es la UER/EBU, dónde tiene su sede, quiénes son sus miembros y qué redes opera —Eurovisión y Euroradio—; (3) qué es la ACT y por qué RTVE no pertenece a ella; (4) los organismos normalizadores —UIT, SMPTE, DVB—; y (5) los principales organismos de otros continentes.
⚠ Cae en examen con datos concretos: la sede de la UER, la tasa que abonan sus miembros activos, las redes de intercambio, qué asociación agrupa a las televisiones comerciales en abierto en España, cuál es la asociación internacional de televisiones comerciales a la que RTVE no pertenece y qué significa FORTA.
Sección 1 · El mapa español
1.1 · La Corporación RTVE
La Corporación de Radio y Televisión Española, S.A., S.M.E. es el prestador del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad estatal. Su régimen está en la Ley 17/2006, modificada por la Ley 5/2017, y su financiación en la Ley 8/2009 — las tres, temario general (G2, G3 y G4).
Sus órganos, en lo que interesa aquí: el Consejo de Administración, elegido por las Cortes Generales; la Presidencia; y el Consejo Asesor, órgano de participación de la sociedad civil. Y su relación con el Estado se articula mediante el mandato marco aprobado por las Cortes y los contratos-programa.
1.2 · Las televisiones autonómicas y FORTA
Cada comunidad autónoma puede prestar su propio servicio público audiovisual a través de su corporación o ente. Y esas entidades se agrupan en:
FORTA — Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos.
Es la asociación que reúne a los prestadores públicos autonómicos españoles. Su función principal es la cooperación entre ellos: adquisición conjunta de derechos —especialmente deportivos y cinematográficos—, intercambio de programas y de señales, y representación de sus intereses comunes.
⚠ Cae en examen. FORTA = Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos. Agrupa a las televisiones públicas autonómicas, no a las privadas ni a RTVE.
1.3 · Las televisiones comerciales: UTECA
La televisión privada en España nació con la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada, que permitió la concesión de licencias a operadores comerciales. Ese marco fue sustituido después por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y esta, a su vez, está derogada por la vigente Ley 13/2022.
Los operadores comerciales que emiten en abierto se agrupan en:
UTECA — Unión de Televisiones Comerciales en Abierto.
Es la asociación que representa a las televisiones privadas de emisión en abierto en España, y su papel es la defensa de los intereses del sector ante las administraciones y el impulso de estudios y posiciones comunes.
⚠ Cae en examen. La asociación que agrupa a las televisiones comerciales en abierto españolas, nacida al amparo de la apertura a la televisión privada, es UTECA. RTVE no pertenece a ella: es un prestador público.
1.4 · La autoridad audiovisual
La Ley 13/2022 designa a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) como autoridad audiovisual de ámbito estatal. Le corresponden, entre otras funciones, la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los prestadores, el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y el control de las obligaciones de financiación anticipada y de contenidos.
Además, algunas comunidades autónomas cuentan con autoridades audiovisuales propias, como los consejos audiovisuales autonómicos, con competencias en su ámbito territorial.
1.5 · Otros organismos españoles del sector
| Organismo | Ámbito |
|---|---|
| ICAA | Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales: fomento del cine y del audiovisual |
| Entidades de gestión de derechos | SGAE, AISGE, AIE, EGEDA, DAMA y otras (E2) |
| Academias | De las Artes y las Ciencias Cinematográficas y de las Ciencias y las Artes de Televisión |
| Film commissions | Oficinas territoriales de promoción de rodajes (E5) |
| Medición de audiencias | Entidad que realiza la medición del consumo televisivo |
1.6 · Cómo hemos llegado hasta aquí: la línea del tiempo
Muchas preguntas de este tema no van del organismo en sí, sino de cuándo apareció o con qué norma. Esta secuencia resuelve casi todas:
| Hito | Qué trajo |
|---|---|
| Estatuto de la Radio y la Televisión (1980) | Primera ordenación del medio: RTVE como ente público con un Consejo de Administración elegido por las Cortes |
| Ley 46/1983, del tercer canal | Habilitó los terceros canales autonómicos: es el origen de las televisiones públicas de las comunidades y, con ellas, de FORTA |
| Ley 10/1988, de Televisión Privada | Abrió la emisión a operadores comerciales mediante concesión: es el origen del sector que representa UTECA |
| Leyes de cable y satélite (años noventa) | Ampliaron las vías de difusión más allá de la terrestre |
| Ley 10/2005 y el apagón analógico (2010) | Impulso de la TDT y multiplicación de canales |
| Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual | Sustituyó el modelo de concesión por el de licencia y unificó la regulación del sector |
| Ley 3/2013 | Creó la CNMC, que absorbió las funciones del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales |
| Ley 13/2022, General de Comunicación Audiovisual | Norma vigente: incorpora la directiva europea de servicios de comunicación audiovisual, regula las plataformas de vídeo a petición y los servicios de intercambio de vídeos, y deroga la Ley 7/2010 |
Dos ideas que ahorran errores. La primera: la Ley 7/2010 ya no está en vigor; si una pregunta la menciona, lo correcto es situarla como la norma anterior a la vigente. La segunda: la CNMC no nació como autoridad audiovisual, sino como organismo de mercados y competencia que asumió esa función; por eso la autoridad audiovisual estatal española no es un consejo específico, a diferencia de lo que ocurre en otros países europeos y en algunas comunidades autónomas.
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