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E18
Prevención de riesgos laborales aplicada: derechos y obligaciones, PVD, trastornos musculoesqueléticos, incendios y accidentes in itinere
PRL
Prevención aplicada: derechos y obligaciones del trabajador, pantallas de visualización, trastornos de la extremidad superior, incendios e in itinere.
Objetivos
Este tema no repite el temario general. El G8 explica la Ley 31/1995 en su conjunto: objeto, principios de la acción preventiva, obligaciones del empresario, servicios de prevención, delegados de prevención y comité de seguridad y salud. Aquí se desarrolla solo lo que el Anexo 2 asigna literalmente a este tema: (1) los derechos y obligaciones de los trabajadores; (2) las pantallas de visualización de datos; (3) los trastornos musculoesqueléticos de la extremidad superior; (4) los incendios y sus medidas preventivas; y (5) el accidente in itinere o in misión.
⚠ Cae en examen con preguntas muy concretas: qué obligaciones tiene el trabajador, qué es un usuario de pantallas de visualización, qué factores de riesgo producen trastornos en la extremidad superior, cómo se clasifican los fuegos y qué agente extintor corresponde a cada uno, y qué requisitos convierten un accidente de tráfico en accidente in itinere.
Sección 1 · Derechos y obligaciones de los trabajadores
1.1 · El derecho básico
La ley reconoce a los trabajadores el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, al que corresponde el deber del empresario de garantizarla. De ese derecho general se derivan otros más concretos:
| Derecho | Contenido |
|---|---|
| Información | Conocer los riesgos generales del centro y los específicos de su puesto, y las medidas de protección y de emergencia adoptadas |
| Formación | Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de la contratación y cuando cambien las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías; se imparte dentro de la jornada o con descuento de ella, y su coste no recae sobre el trabajador |
| Consulta y participación | Directamente o a través de los delegados de prevención y del comité de seguridad y salud (G8) |
| Vigilancia de la salud | Reconocimientos voluntarios como regla, con excepciones tasadas; resultados confidenciales y comunicados solo al propio trabajador |
| Paralización de la actividad | Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente |
| Protección específica | De los trabajadores especialmente sensibles, de la maternidad y lactancia, de los menores y de los contratados temporales o cedidos por empresas de trabajo temporal |
Dos precisiones que se preguntan. La primera: las medidas de prevención no pueden suponer, en ningún caso, una carga económica para los trabajadores. La segunda: ante un riesgo grave e inminente, el trabajador no solo puede irse; los representantes pueden acordar la paralización de la actividad, y esa decisión no puede acarrear perjuicio a quien la adopta de buena fe.
1.2 · Las obligaciones del trabajador
Aquí está la pregunta clásica. Corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad, con arreglo a su formación y a las instrucciones del empresario. En particular:
- Usar adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera medios con los que desarrolle su actividad.
- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados, de acuerdo con las instrucciones recibidas.
- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a quienes tengan encomendada la actividad preventiva sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
- Cooperar con el empresario para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
⚠ Cae en examen. El incumplimiento por el trabajador de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral, sancionable conforme al Estatuto de los Trabajadores. Y la vía de aviso es el superior jerárquico directo, no el servicio de prevención en primer término.
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