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E17
Ley de Protección de Datos: LO 3/2018 y garantía de los derechos digitales
JUR
Protección de datos: RGPD y LO 3/2018, principios, bases, consentimiento del menor, derechos, delegado, AEPD, sanciones y derechos digitales laborales.
Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) cómo se articulan el RGPD europeo y la Ley Orgánica 3/2018; (2) los principios y las bases jurídicas del tratamiento, con el detalle del consentimiento de los menores; (3) los derechos de los afectados y sus plazos; (4) las obligaciones del responsable, en especial el delegado de protección de datos y el plazo para comunicar su designación y su cese; (5) qué es la AEPD, cómo se nombran su Presidencia y su Adjuntía y qué potestades tiene; (6) los derechos digitales del Título X, con atención al derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el trabajo; y (7) cómo se aplica todo esto al trabajo diario de producción.
⚠ Cae en examen con datos muy concretos: la edad del consentimiento de menores, el plazo para comunicar la designación o el cese del delegado de protección de datos, quién nombra a la Presidencia y a la Adjuntía de la AEPD, los derechos que la ley reconoce a los afectados y el derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos digitales.
Sección 1 · El marco normativo
1.1 · Dos normas que se leen juntas
La materia se rige por dos textos que no se sustituyen, se complementan:
| Norma | Qué es | Papel |
|---|---|---|
| Reglamento (UE) 2016/679, RGPD | Reglamento europeo, de aplicación directa en todos los Estados miembros desde el 25 de mayo de 2018 | Fija principios, bases jurídicas, derechos y obligaciones |
| Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD) | Ley orgánica española, publicada en el BOE de 6 de diciembre de 2018 | Adapta el ordenamiento español al Reglamento, desarrolla lo que este deja a los Estados y añade un título propio de derechos digitales |
La ley orgánica derogó la anterior Ley Orgánica 15/1999. Y aporta algo que el Reglamento no tiene: el Título X, «Garantía de los derechos digitales», que es una novedad española.
1.2 · El vocabulario que hay que dominar
| Término | Qué significa |
|---|---|
| Dato personal | Toda información sobre una persona física identificada o identificable. Los datos de personas jurídicas quedan fuera |
| Tratamiento | Cualquier operación sobre datos: recogida, registro, conservación, consulta, cesión, supresión… |
| Responsable del tratamiento | Quien decide los fines y los medios del tratamiento |
| Encargado del tratamiento | Quien trata datos por cuenta del responsable, con un contrato que lo regula |
| Afectado o interesado | La persona física cuyos datos se tratan |
| Delegado de protección de datos (DPD) | La figura que informa, asesora y supervisa el cumplimiento dentro de la organización |
| Autoridad de control | En España, la AEPD y, en su ámbito, las autoridades autonómicas |
1.3 · Los principios del tratamiento
El Reglamento los enumera y todo lo demás deriva de ellos:
- Licitud, lealtad y transparencia. Todo tratamiento necesita una base jurídica y debe ser conocido por el afectado.
- Limitación de la finalidad. Los datos se recogen para fines determinados, explícitos y legítimos, y no se tratan después para fines incompatibles.
- Minimización. Solo los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
- Exactitud. Datos exactos y actualizados; los inexactos se suprimen o rectifican.
- Limitación del plazo de conservación. No se guardan más tiempo del necesario.
- Integridad y confidencialidad. Seguridad adecuada frente a accesos no autorizados, pérdida o destrucción.
- Responsabilidad proactiva. El responsable no solo debe cumplir: debe poder demostrar que cumple. Este es el cambio de fondo respecto del modelo anterior.
La ley orgánica añade dos deberes que conviene retener: el de exactitud de los datos y el de confidencialidad, que alcanza a todas las personas que intervienen en cualquier fase del tratamiento y que subsiste aun después de finalizar la relación con el responsable.
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