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E10
El Presupuesto: concepto y técnicas presupuestarias
FIN
El presupuesto público: principios, ciclo, fases del gasto, clasificaciones y capítulos, presupuesto clásico, por programas y en base cero.
Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) definir el presupuesto y explicar la asimetría entre gastos e ingresos; (2) enumerar los principios presupuestarios clásicos y los actuales de estabilidad; (3) recorrer el ciclo presupuestario completo, con sus fases de ejecución; (4) leer la estructura del presupuesto en sus tres clasificaciones; (5) explicar el presupuesto clásico y las críticas que lo desbordaron; (6) describir el presupuesto por programas y su medición por objetivos; (7) aplicar el presupuesto en base cero, con sus unidades y paquetes de decisión; y (8) trasladar todo ello al presupuesto de la empresa y al caso de RTVE.
⚠ Cae en examen. En la convocatoria de 2022 no cayó ninguna pregunta de este tema, pero el bloque económico-financiero sumó treinta y dos. Es un tema de conceptos y de secuencias: qué es cada técnica, en qué orden aparecieron y qué problema vino a resolver cada una.
Sección 1 · Concepto y naturaleza del presupuesto
1.1 Concepto
El presupuesto es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que como máximo pueden reconocerse y de los derechos que se prevé liquidar durante el ejercicio. Esa definición, tomada de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, encierra la clave del tema: los dos lados del documento no tienen el mismo valor jurídico.
| Estado | Naturaleza | Consecuencia |
|---|---|---|
| Gastos | Limitativo y vinculante | No se puede gastar por encima del crédito autorizado: los actos que lo hagan son nulos de pleno derecho |
| Ingresos | Estimativo | Recaudar más o menos de lo previsto no invalida nada; es una previsión, no una autorización |
Esa asimetría explica por qué el control público se centra en el gasto: el presupuesto es, ante todo, una autorización de gasto con límite.
1.2 Naturaleza jurídica
Los Presupuestos Generales del Estado se aprueban por ley —una ley ordinaria, no orgánica— de contenido constitucionalmente delimitado: el Tribunal Constitucional ha acotado qué materias pueden incluirse, para evitar que la ley anual se convierta en un cajón de sastre normativo.
El artículo 134 de la Constitución reparte los papeles y fija las reglas que más se preguntan:
- Elaboración: corresponde al Gobierno. Examen, enmienda y aprobación: a las Cortes Generales.
- Presentación: el Gobierno debe presentar el proyecto al menos tres meses antes de expirar los del año anterior, es decir, antes del 1 de octubre.
- Prórroga automática: si la ley de presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio, se consideran automáticamente prorrogados los del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. No hace falta acto expreso.
- Límite tributario: la ley de presupuestos no puede crear tributos, aunque sí modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
- Iniciativa de gasto: toda proposición o enmienda que suponga aumento de créditos o disminución de ingresos requiere la conformidad del Gobierno para su tramitación.
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