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E5
Modificación de las condiciones del contrato
LAB
Movilidad funcional y geográfica, traslado y desplazamiento, modificación sustancial del artículo 41, suspensión, excedencias y sucesión de empresa.
Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) distinguir la movilidad funcional ordinaria de la extraordinaria y sus efectos retributivos; (2) aplicar el régimen del traslado y de los desplazamientos temporales; (3) identificar qué es y qué no es modificación sustancial; (4) tramitarla en su versión individual y colectiva, con sus plazos; (5) manejar los efectos —rescisión indemnizada e impugnación— y (6) situar las figuras próximas con las que se confunde: suspensión, inaplicación de convenio y condición más beneficiosa.
⚠ Cae en examen. Este tema se pregunta con cifras y letras del artículo: cuántos días de preaviso, cuántas mensualidades de tope y qué letra del artículo 41.1 no da derecho a rescindir. El tribunal ya usó esa última trampa. Y cruza con facilidad los dos topes indemnizatorios: nueve mensualidades en la modificación sustancial y doce en el traslado.
Sección 1 · Movilidad funcional ordinaria
La movilidad funcional es la facultad empresarial de cambiar las funciones de la persona trabajadora. El artículo 39.1 la regula dentro del grupo profesional, y ahí es donde alcanza su máxima amplitud: no tiene más límites que los exigidos por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación y el respeto a la dignidad de la persona.
Tres consecuencias:
- No exige causa. Es manifestación ordinaria del poder de dirección: la empresa no tiene que justificar razones técnicas ni organizativas.
- No exige acuerdo de la persona afectada ni comunicación a la representación legal.
- No altera la retribución pactada. Cambiar de funciones dentro del grupo no habilita para reducir el salario: si se quiere modificar la cuantía salarial, hay que ir por el artículo 41.
El grupo profesional (art. 22.2) agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y puede incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades. Se establece por convenio o acuerdo de empresa, y la asignación de grupo a cada persona se acuerda entre esta y la empresa: cambiar el grupo asignado no es movilidad funcional, sino modificación del contrato.
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