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E9
Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
PDA
RGPD y LOPDGDD: principios, bases de licitud, categorías especiales, derechos del interesado, brechas de seguridad, delegado y régimen sancionador.
Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) situar el marco normativo y la relación entre el Reglamento europeo y la ley orgánica española; (2) manejar los conceptos y los principios del tratamiento; (3) determinar cuándo un tratamiento es lícito y cómo funciona el consentimiento, incluido el de menores; (4) enumerar y aplicar los derechos de las personas interesadas; (5) distinguir las obligaciones del responsable y del encargado, con las brechas de seguridad y el delegado de protección de datos; (6) describir la Agencia Española de Protección de Datos; (7) graduar infracciones y sanciones con sus plazos de prescripción; y (8) aplicar los derechos digitales, en especial la videovigilancia.
⚠ Cae en examen. Es de los temas más rentables: seis preguntas en la última convocatoria, y todas de dato exacto: la edad del consentimiento del menor, el plazo de supresión de las imágenes, el ministerio a través del cual se relaciona la Agencia con el Gobierno y los plazos de prescripción de las infracciones.
Sección 1 · Marco normativo: RGPD y LOPDGDD
La materia se rige por dos normas que se leen juntas:
- El Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos —el RGPD—, aplicable desde el 25 de mayo de 2018. Es un reglamento, así que se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición.
- La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales —LOPDGDD—, que adapta el ordenamiento español al Reglamento, desarrolla sus márgenes y añade un contenido propio: el Título X de derechos digitales, que no tiene equivalente europeo.
A ellas se suman dos normas sectoriales que conviene tener localizadas: la Ley Orgánica 7/2021, para los tratamientos con fines de prevención, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales, y las previsiones del Estatuto de los Trabajadores —artículo 20 bis, sobre derechos digitales, y artículo 64.4.d, sobre información acerca de los algoritmos—.
Ámbito de aplicación. El RGPD protege a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales. Quedan fuera las personas jurídicas y, en principio, las personas fallecidas, si bien la ley española reconoce a herederos y allegados el derecho a solicitar el acceso, la rectificación o la supresión de sus datos, salvo que la persona fallecida lo hubiera prohibido.
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