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E24

La nómina: estructura, devengos, bases de cotización, deducciones y garantías del salario

SS

La nómina paso a paso: devengos salariales y no salariales, bases de cotización, cuota obrera, IRPF, líquido a percibir, embargos y FOGASA.

Objetivos

Al terminar este tema sabrás: (1) confeccionar un recibo de salarios conforme al modelo oficial; (2) clasificar las percepciones salariales; (3) distinguirlas de las no salariales; (4) calcular las bases de cotización; (5) practicar las deducciones por cuota obrera e IRPF; (6) tramitar altas, bajas y la liquidación de cuotas; y (7) determinar el bruto, el neto y el coste empresa, y conocer los embargos y las garantías del salario.

Cae en examen. Es la aplicación práctica de E22 y E23. Lo más rentable: qué conceptos no cotizan, el prorrateo de pagas extraordinarias, que las horas extraordinarias solo entran en la base de contingencias profesionales, la diferencia entre base de cotización y base de retención, y la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional.


Sección 1 · El recibo de salarios: estructura y normas de confección

1.1 El marco legal

El artículo 29 del Estatuto establece que la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo al que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

La documentación se realiza mediante el recibo individual justificativo del pago de salarios, cuyo modelo oficial fue modificado por la Orden ESS/2098/2014 para incorporar el dato de la aportación empresarial a las cotizaciones de la Seguridad Social. Puede sustituirse por otro modelo previo acuerdo en convenio colectivo o con la representación de los trabajadores.

1.2 Las cinco partes del recibo

ParteContenido
1. EncabezamientoDatos de la empresa: nombre, domicilio, NIF y código de cuenta de cotización. Datos del trabajador: nombre, NIF, número de afiliación, categoría o grupo profesional y grupo de cotización
2. Período de liquidaciónFechas de inicio y fin y número de días que comprende
3. DevengosPercepciones salariales y percepciones no salariales; su suma es el total devengado o bruto
4. DeduccionesAportación del trabajador a la Seguridad Social, retención de IRPF, anticipos, valor de productos en especie y otras deducciones
5. Líquido total a percibirTotal devengado menos total a deducir

A ello se añaden, en la parte inferior, la determinación de las bases de cotización —de contingencias comunes, de contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta, de horas extraordinarias y de IRPF— y la aportación empresarial.

1.3 Firma, entrega y conservación

El recibo debe ser firmado por el trabajador al percibir su importe. Cuando el pago se realiza mediante transferencia bancaria, el empresario entrega al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se sustituye por el comprobante de la entidad.

Los recibos y los documentos de cotización deben conservarse durante cuatro años, plazo que coincide con el de prescripción de la obligación de cotizar.

1.4 El retraso en el pago

El artículo 29.3 del Estatuto fija el interés por mora en el pago del salario en el 10 % anual de lo adeudado. No es el interés legal del dinero: es un tipo específico y superior, precisamente por la naturaleza alimenticia del crédito.

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