Este temario no se imprime
El temario de LaPlazaFija se estudia en la web, sección a sección, con tu progreso al lado. Si quieres practicar en papel, usa el cuadernillo de Simulacros oficiales: está hecho para imprimirse, con el formato del examen real.
E3
Los convenios colectivos de trabajo
LAB
Convenios colectivos: legitimación, contenido mínimo, eficacia general, concurrencia, prioridad del convenio de empresa, ultraactividad e inaplicación.
Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) explicar el concepto y la eficacia del convenio colectivo y por qué obliga a quien no lo firmó; (2) delimitar las unidades de negociación y resolver la concurrencia entre convenios; (3) aplicar las reglas de legitimación, que es donde se decide si un convenio tiene o no eficacia general; (4) seguir el procedimiento negocial hasta el registro y la publicación; (5) distinguir el contenido normativo del obligacional; (6) manejar vigencia, denuncia, ultraactividad y sucesión; (7) tramitar la inaplicación del artículo 82.3; y (8) reconocer los convenios extraestatutarios y los acuerdos de empresa.
⚠ Cae en examen. El tribunal preguntó por la sucesión de convenios y por la entrada en vigor. Son dos artículos concretos —86.4 y 90.4— con respuesta literal. Y la trampa de esta convocatoria está en la fecha: quien estudie con apuntes de 2019 fallará la ultraactividad y la prioridad aplicativa.
Sección 1 · Concepto, naturaleza y eficacia
El artículo 37.1 de la Constitución encomienda a la ley garantizar el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de las personas trabajadoras y de los empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. El Estatuto desarrolla ese mandato en su Título III.
El convenio colectivo es el resultado de la negociación entre representantes de ambas partes, y su rasgo distintivo es la doble eficacia:
- Eficacia normativa: se aplica como una norma, no como un contrato. Sus cláusulas se imponen a los contratos individuales y no pueden ser empeoradas por ellos.
- Eficacia personal general o erga omnes: obliga a todas las empresas y a todas las personas trabajadoras incluidas en su ámbito, con independencia de que estén o no afiliadas a las organizaciones firmantes. Esta es la diferencia esencial con el convenio extraestatutario.
De ahí se derivan dos consecuencias que caen con frecuencia:
- El convenio obliga durante todo su tiempo de vigencia (art. 82.3), y las condiciones pactadas solo pueden dejarse de aplicar por el cauce específico de la inaplicación.
- El contrato individual puede mejorar el convenio, pero nunca empeorarlo. La cláusula contractual peyorativa es nula y se sustituye por lo que diga el convenio.
1.1 El caso de RTVE
Conviene ver el esquema aplicado al convenio que te afecta. El III Convenio Colectivo de la Corporación RTVE es un convenio de empresa y estatutario: se negoció por la representación legitimada, se registró y se publicó en el BOE mediante Resolución de 15 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo (BOE núm. 332, de 22 de diciembre de 2020), con una corrección de errores en enero de 2021 y un acuerdo de modificación publicado en diciembre de 2022.
Tres lecturas prácticas de ese dato:
- Al ser de empresa, se le aplican las reglas de legitimación de la sección 3.2 en su versión de ámbito empresarial, y goza de la prioridad aplicativa del artículo 84.2 en las materias que siguen en la lista tras la reforma de 2021.
- Al ser estatutario, obliga a toda la plantilla de RTVE incluida en su ámbito, con independencia de la afiliación sindical de cada persona.
- Su publicación en el BOE es lo que permite citarlo como fuente en un examen: la Resolución de la Dirección General de Trabajo es el acto de registro y publicación del artículo 90.2 y 90.3, no una aprobación administrativa del contenido.
Sigue leyendo cuando abramos
Apúntate a la lista de espera y te avisamos en cuanto abramos: podrás leer los temas de muestra completos, guardar tu progreso y entrenar con tests del formato real. Te quedan 11 secciones de este tema por delante.