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E31
Prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones, pantallas de visualización, trastornos musculoesqueléticos, incendios y accidente in itinere
PRL
Ley 31/1995: principios preventivos, derechos y obligaciones, delegados de prevención, pantallas de visualización, incendios e in itinere.
Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) situar el marco normativo y manejar los conceptos del artículo 4; (2) enumerar los derechos y obligaciones de los trabajadores; (3) conocer la organización preventiva en lo que afecta a su participación; (4) identificar los riesgos de las pantallas de visualización; (5) aplicar sus medidas preventivas; (6) reconocer los factores de riesgo de los trastornos musculoesqueléticos de la extremidad superior; (7) actuar ante un incendio y conocer sus medidas preventivas; y (8) distinguir el accidente in itinere del in misión.
⚠ Cae en examen. Cuatro preguntas en 2022. Lo más rentable: que la protección colectiva antecede a la individual, que las medidas no pueden costar nada al trabajador, que la vigilancia de la salud es voluntaria con tres excepciones, el criterio de usuario de pantallas, las clases de fuego y los cuatro requisitos del accidente in itinere.
Sección 1 · Marco normativo y conceptos básicos
1.1 Las normas
| Norma | Contenido |
|---|---|
| Artículo 40.2 de la Constitución | Los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo |
| Artículo 4.2.d) del Estatuto | Derecho del trabajador a su integridad física y a una adecuada política de prevención |
| Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales | Norma marco, transposición de la Directiva 89/391/CEE; reformada por la Ley 54/2003 |
| Real Decreto 39/1997 | Reglamento de los Servicios de Prevención |
| Reales decretos específicos | Pantallas de visualización, manipulación de cargas, lugares de trabajo, equipos de protección individual… |
1.2 Los conceptos del artículo 4
| Concepto | Definición |
|---|---|
| Prevención | Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo |
| Riesgo laboral | Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo |
| Daños derivados del trabajo | Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo |
| Riesgo grave e inminente | El que resulte racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud |
| Condición de trabajo | Cualquier característica del trabajo que pueda tener influencia significativa en la generación de riesgos |
| Equipo de protección individual | Equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos |
Para calificar la gravedad de un riesgo se valoran conjuntamente dos factores: la probabilidad de que el daño se produzca y su severidad. Un riesgo poco probable pero de consecuencias mortales no es un riesgo menor.
1.3 Los principios de la acción preventiva
El artículo 15 los enumera, y su orden importa:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en particular el puesto, la elección de equipos y los métodos de trabajo.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
⚠ Cae en examen. Los dos principios más preguntados son el primero —lo primero es evitar el riesgo, no protegerse de él— y el octavo: la protección colectiva antecede a la individual. El equipo de protección individual es el último recurso, no el primero.
1.4 Las cuatro disciplinas preventivas
Seguridad en el trabajo (accidentes), higiene industrial (agentes físicos, químicos y biológicos), ergonomía y psicosociología aplicada (adaptación del trabajo a la persona) y medicina del trabajo (vigilancia de la salud).
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