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E6

Tiempo de trabajo, descansos y conciliación

LAB

Jornada de cuarenta horas, distribución irregular, registro horario, descansos, horas extraordinarias, trabajo nocturno, vacaciones y conciliación.

Objetivos

Al terminar este tema sabrás: (1) calcular la jornada ordinaria y máxima y su cómputo; (2) aplicar la distribución irregular y el registro diario; (3) manejar los descansos diario y semanal; (4) resolver las horas extraordinarias con sus límites y su compensación; (5) distinguir el trabajo nocturno y a turnos; (6) enumerar fiestas y permisos retribuidos con su duración exacta; (7) aplicar el régimen de las vacaciones; y (8) situar las medidas de conciliación, desde el cuidado del lactante hasta la suspensión por nacimiento.

Cae en examen. Es un tema de números puros: 40 horas, 9 horas, 12 horas, 15 minutos, día y medio, 14 fiestas, 80 horas extra, 30 días naturales. El tribunal preguntó dos de ellos en 2025 y los preguntará otra vez. Aprende las tablas y no te fíes de la intuición: casi todos los errores vienen de recordar la cifra correcta en el sitio equivocado.


Sección 1 · Jornada ordinaria y jornada máxima

La duración de la jornada se pacta en convenio colectivo o contrato, con un techo legal: la duración máxima de la jornada ordinaria es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1).

Las tres palabras clave de esa definición se preguntan por separado:

  • Trabajo efectivo, no presencia. El tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada diaria la persona se encuentre en su puesto (art. 34.5).
  • De promedio, no cada semana. Unas semanas pueden ser más largas y otras más cortas.
  • En cómputo anual, que es lo que hace posible la distribución irregular.

Límite diario. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no puede ser superior a nueve al día, salvo que por convenio o acuerdo de empresa se establezca otra distribución, respetando en todo caso el descanso entre jornadas (art. 34.3).

Personas menores de dieciocho años. No pueden realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluido el tiempo dedicado a la formación y, si trabajan para varios empleadores, las horas se computan de forma conjunta.

Jornadas especiales. El Gobierno puede establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada para sectores concretos, mediante real decreto y previa consulta a los interlocutores sociales (art. 34.7). Es el RD 1561/1995, que regula, entre otros, el transporte, el trabajo en el mar o los trabajos con jornada fraccionada.

Calendario laboral. La empresa debe elaborarlo anualmente y exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo (art. 34.6). Concreta la distribución de la jornada pactada, pero no puede alterar los límites legales ni los del convenio.

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