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E4
El contrato de trabajo y su extinción
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El contrato de trabajo: capacidad, forma, período de prueba, modalidades tras el RDL 32/2021, causas de extinción, despido e indemnizaciones.
Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) manejar el concepto, los sujetos y la forma del contrato y sus presunciones; (2) situar las relaciones laborales especiales dentro del sistema; (3) enumerar las modalidades vigentes tras la reforma de 2021, con sus duraciones y sus límites de encadenamiento; (4) aplicar el período de prueba con sus topes y sus causas de nulidad; (5) resolver el trabajo a tiempo parcial y las horas complementarias; y (6) dominar las tres vías de extinción — disciplinaria, objetiva y por voluntad de la persona trabajadora— con sus plazos, formas e indemnizaciones.
⚠ Cae en examen. Es el tema que más cayó: ocho preguntas. Y cayó como cae siempre lo laboral, en cifras: duración del eventual, mínimo y máximo del contrato formativo, días de indemnización, plazo de opción del empresario, umbrales del despido colectivo y qué modalidades siguen existiendo. Aprende las tablas de este tema aunque tengas que dejar otras cosas.
Sección 1 · Concepto, sujetos y forma del contrato
1.1 Concepto y sujetos
El contrato de trabajo es el acuerdo por el que una persona se obliga a prestar servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra (art. 1.1). Las notas y su apreciación por indicios se estudian en el tema E2.
La capacidad para contratar (art. 7) corresponde a:
- Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme al Código Civil.
- Los menores de 18 y mayores de 16 años no emancipados, con autorización de sus padres o de quien los tenga a su cargo; los emancipados, sin autorización.
- Las personas extranjeras, conforme a su legislación específica.
Y la prohibición de trabajar alcanza a los menores de 16 años (art. 6.1), con la excepción tasada de la intervención en espectáculos públicos, que exige autorización de la autoridad laboral. A los menores de 18 les está además prohibido el trabajo nocturno, las horas extraordinarias y las actividades declaradas insalubres, penosas, nocivas o peligrosas.
1.2 Forma
Rige la libertad de forma (art. 8.1): el contrato puede celebrarse por escrito o de palabra. Ahora bien, deben constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los formativos, los de prácticas, los a tiempo parcial, los fijos-discontinuos, los de relevo, los de trabajo a distancia, los de obra o servicio de los que subsistan, los de personas contratadas en España al servicio de empresas españolas en el extranjero y los temporales de duración superior a cuatro semanas.
Si no se observa la forma escrita exigida, opera la presunción del artículo 8.2: el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Dos obligaciones formales añadidas:
- Copia básica (art. 8.4): la empresa debe entregar a la representación legal una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, en el plazo de diez días desde la formalización, con los datos del contrato salvo los que puedan afectar a la intimidad.
- Información sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución, cuando la relación supere las cuatro semanas.
1.3 Nulidad y pactos típicos
La nulidad parcial (art. 9.1) salva el contrato: si resulta nula solo una parte, este permanece válido en lo restante y se entiende completado con los preceptos jurídicos adecuados. Si quien trabaja ya prestó servicios y el contrato resulta nulo, puede exigir la remuneración correspondiente al trabajo realizado.
Del artículo 21 conviene retener tres pactos:
- Plena dedicación: exige compensación económica expresa; la persona puede rescindirlo comunicándolo con treinta días de preaviso, perdiendo la compensación.
- No concurrencia postcontractual: máximo dos años para técnicos y seis meses para el resto, con interés industrial o comercial efectivo y compensación adecuada.
- Permanencia por especialización costeada por la empresa: máximo dos años, por escrito, con indemnización de daños si se incumple.
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