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E7
El salario
LAB
Concepto legal de salario, salario en especie, SMI y sus criterios, estructura salarial, pago, mora, embargo, privilegio salarial y FOGASA.
Objetivos
Al terminar este tema sabrás: (1) aplicar el concepto legal de salario y separarlo de las percepciones extrasalariales, con las consecuencias que ello acarrea; (2) manejar el salario mínimo interprofesional, quién lo fija y con qué criterios; (3) ordenar las fuentes que determinan la retribución —convenio, contrato y mejoras voluntarias—; (4) describir los tipos de salario y la estructura salarial; (5) resolver la compensación y absorción; (6) conocer el régimen de lugar, tiempo y forma de pago; (7) dominar las garantías del salario, que es lo que más cayó; y (8) aplicar el principio de igualdad retributiva.
⚠ Cae en examen. De las cinco preguntas de este tema en 2025, tres eran de garantías y límites: qué parte del salario se puede embargar, quién paga las cargas fiscales y en qué plazo prescribe la preferencia del crédito salarial. Es un tema donde el tribunal busca el artículo concreto, no la idea general.
Sección 1 · Concepto de salario y percepciones extrasalariales
1.1 El concepto legal
El artículo 26.1 define como salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo.
Tres notas de esa definición se preguntan por separado: comprende dinero y especie; comprende descansos computables como trabajo —de ahí que las vacaciones o el descanso semanal se retribuyan como salario—; y se vincula a la prestación por cuenta ajena.
El salario en especie tiene dos límites acumulativos: no puede superar el 30 % de las percepciones salariales y no puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional. El segundo es el que suele olvidarse y el que impide diseñar planes de retribución flexible sobre salarios bajos.
1.2 Lo que no es salario
El artículo 26.2 excluye del concepto:
- Las indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral (dietas, gastos de locomoción, plus de transporte cuando compensa un gasto real).
- Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, incluidas las mejoras voluntarias.
- Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
Por qué importa la calificación. No es una discusión académica: de ella dependen la base de cotización, la tributación, el cálculo de indemnizaciones por despido y la embargabilidad. Y la regla decisiva es que el nombre del concepto en la nómina no decide nada: un «plus de transporte» que se abona a todo el mundo con independencia de dónde viva y de si acude al centro es salario, porque no compensa gasto alguno.
1.3 Cargas fiscales y de Seguridad Social
El artículo 26.4 es tajante: todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo de la persona trabajadora serán satisfechas por esta, siendo nulo todo pacto en contrario. La empresa retiene e ingresa, pero no puede asumir formalmente la cuota obrera para presentar como bruto un salario neto pactado.
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